Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Examen CE de tipo
Art. 8
En vigor desde 16 oct 1991
1. El examen CE de tipo es el procedimiento mediante el cual un Organismo de control autorizado comprueba y certifica que el modelo de un recipiente satisface las exigencias básicas de seguridad requeridas.
2. La solicitud de examen CE de tipo la presentará el fabricante, o su mandatario, ante un único Organismo de control autorizado, para un modelo de recipiente o para un modelo representativo de una categoría de recipientes. Será preciso que el mandatario esté establecido legalmente en alguno o algunos de los Estados miembros de la CEE.
La solicitud incluirá:
El nombre y la dirección del fabricante o de su mandatario, así como el lugar de fabricación de los recipientes.
El expediente técnico de construcción que señala el punto 3 del anexo II.
Se acompañará un recipiente representativo de la producción prevista.
3. El Organismo autorizado procederá al examen CE de tipo según las modalidades indicadas a continuación.
Examinará el expediente técnico de construcción, para comprobar si se ajusta a lo establecido, así como el recipiente presentado.
Durante el examen del recipiente, el Organismo:
a) Comprobará que ha sido fabricado con arreglo al expediente técnico de construcción y que pueda utilizarse con seguridad en las condiciones de servicio previstas.
b) Efectuará los exámenes y pruebas apropiados para comprobar la conformidad de los recipientes con las exigencias básicas que sean aplicables a los mismos.
4. Si el modelo respondiere a las disposiciones que le afectan, el Organismo establecerá un certificado CE de tipo, que se notificará al solicitante. Dicho certificado reproducirá las conclusiones del examen, indicará, en su caso, las condiciones a que quede supeditado e incluirá las descripciones y dibujos necesarios para identificar el modelo autorizado.
La Comisión de la CEE, los otros Organismos autorizados y los Estados miembros podrán obtener una copia del certificado y, mediante solicitud motivada, del expediente técnico de construcción y de las actas de los exámenes y pruebas efectuados.
5. El Organismo de control español autorizado que retire o deniegue un certificado «CE» de tipo o de adecuación de expediente informará de ello a la Administración competente, la cual, en el plazo de un mes a partir de su recepción, convalidará o dejará sin efecto tal decisión, mediante resolución, notificándolo al Organismo de control autorizado y al interesado.
En caso de negación o retirada de un certificado de examen CE de tipo o de adecuación de expediente se tomarán las medidas oportunas para, en su caso, prohibir la comercialización, el uso, o se proceda a retirar del mercado los recipientes de que se trate.
La Administración competente informará de ello a los otros Estados miembros y a la Comisión de la CEE, exponiendo el motivo de tal decisión.
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Proeli/es/rd/1991/10/11/1495#art-8