Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 nov 2011
Las necesidades de medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento de los órganos de gobierno del Fondo se atenderán con los recursos existentes en la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sin que puedan implicar incremento de dotaciones o retribuciones. La participación en los órganos de gobierno del fondo así como la presencia de invitados no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/24/1494#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil