Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 nov 2011
Las necesidades de medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento de los órganos de gobierno del Fondo se atenderán con los recursos existentes en la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sin que puedan implicar incremento de dotaciones o retribuciones. La participación en los órganos de gobierno del fondo así como la presencia de invitados no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.
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