Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 10 nov 2011
1. La Comisión Ejecutiva podrá recabar asistencia técnica para cualquier tarea que estime oportuna en aras a mejorar la gestión del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. A tal fin, podrán llevar a cabo, a través de la persona titular de la Secretaría de Estado, encomiendas de gestión a entidades del sector público que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración, celebrar convenios con otras entidades del sector público especializadas en actividades que puedan ser relevantes para la actividad del Fondo, contratos y cualesquiera otras actuaciones contempladas en la legislación vigente. 2. La financiación de estas actuaciones se podrá realizar con cargo al Fondo, en virtud de lo establecido en el artículo 91.9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
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eli/es/rd/2011/10/24/1494#art-16

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