Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 10 nov 2011
1. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible podrá recurrir a la adquisición de créditos mediante ofertas públicas dirigidas a potenciales vendedores, determinados o no. A estos efectos, deberá:
a) dar publicidad, con una antelación mínima de un mes, a los términos y condiciones en los que estaría dispuesto a adquirir un determinado volumen de créditos; o bien,
b) invitar a un grupo de vendedores a que le presenten ofertas de venta de créditos, presentándoles las condiciones mínimas de que deben cumplir.
2. La Comisión Ejecutiva, con el visto bueno del Consejo Rector, podrá acordar directrices para la celebración de estos procedimientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/24/1494#art-9