Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 10 nov 2011
1. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. 2. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible también podrá financiarse con los recursos derivados de enajenación, en su caso, de los créditos de carbono adquiridos.
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eli/es/rd/2011/10/24/1494#art-10

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