Libro 1. LIBRO ICapítulo 1.2 CAPITULO II

Art. 3

En vigor desde 1 sept 2002
3. LIBRO III Organización de los servicios CAO 3.1 CAPITULO I Generalidades 3.1.1 El control de la circulación aérea operativa (CAO) exige, para garantizar el uso flexible del espacio aéreo y la seguridad de las aeronaves, además de servicios específicos de control de tránsito aéreo (ATC) asociados, la prestación de servicios de tránsito aéreo (ATS) por dependencias, tanto militares como civiles, y la adecuada coordinación civil/militar para facilitar la compatibilidad entre la CAG y la CAO. 3.1.2 Asimismo, el control de la CAO incluye, por un lado, el control de tránsito aéreo suministrado por las dependencias ATC de la CAO, y por otro, el control de los tránsitos que vuelan según las Reglas de Vuelo de la Defensa Aérea por los elementos del Sistema de Defensa Aérea, aunque éstos últimos no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreo propiamente dichos. 3.1.3 En este libro se desarrollan: a) En el capítulo segundo la organización de los servicios militares ATS, de los que forma parte el servicio de control de la CAO. b) En el capítulo tercero la organización de los servicios ATC de la CAO c) En el capítulo cuarto la organización del Sistema de Defensa Aérea para el control y conducción de los tránsitos de la CAO que actúan en misiones propias de Defensa Aérea. 3.2 CAPITULO II Organización de los servicios militares de tránsito aéreo (ATS) 3.2.1 Generalidades. Servicios militares de tránsito aéreo, a efectos de este reglamento, es una expresión genérica que se aplica a los servicios de control de tránsito aéreo (control de la circulación aérea operativa, control de aproximación o control de aeródromo), información de vuelo y alerta. 3.2.2 Objetivos. a) Prevenir colisiones entre aeronaves. b) Prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área. c) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. d) Asesorar y proporcionar información útil para el desarrollo seguro y eficaz del vuelo. e) Notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento y auxiliar a dichos organismos según sea necesario. 3.2.3 Funciones. Los servicios ATS incluyen tres servicios con las siguientes denominaciones: a) Servicio de control de tránsito aéreo (ATC). b) Servicio de información de vuelo. c) Servicio de alerta. 3.2.3.1 Servicio de control de tránsito aéreo. Para satisfacer los objetivos a), b) y c) de 3.2.2. Este servicio se divide en las tres partes siguientes: A) Control de la circulación aérea operativa o control de los tránsitos aéreos que operan de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa. Es suministrado por: a) Dependencias ATC de la CAO. b) Sistema de Defensa Aérea. B) Control de aproximación. Sumistro del servicio de tránsito aéreo para los vuelos controlados tanto de la CAG como de la CAO que lleguen o salgan de áreas terminales o zonas de control, cuyo servicio de control sea de la responsabilidad de dependencias militares ATS. Se considera también el suministrado en los portaaviones a los vuelos controlados de la CAO en las maniobras instrumentales de llegada o salida. C) Control de aeródromo. Suministro del servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo de todos los vuelos en las bases aéreas y aeródromos cuyo servicio de control sea de la responsabilidad de dependencias militares ATS. Se considera también el suministrado en los portaaviones y buques con capacidad aérea a los vuelos de la CAO en las maniobras visuales de llegada o salida. 3.2.3.2 Servicio de información de vuelo. 3.2.3.2.1 Tiene como finalidad actualizar y complementar a las aeronaves en vuelo la información aeronáutica que se ha recibido antes de iniciar el vuelo de los correspondientes servicios de información aeronáutica o meteorológica. La información que se suministra incluye aspectos relativos al tránsito aéreo, meteorológicos u operativos. 3.2.3.2.2 Se suministra por las dependencias u organismos de tránsito aéreo relacionadas en 3.2.3.1, a las aeronaves a las que pueda afectar la información y a las que se suministra control de tránsito aéreo. 3.2.3.3 Servicio de alerta: 3.2.3.3.1 Tiene como finalidad notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga. 3.2.3.3.2 El servicio de alerta se suministra por todas las dependencias o elementos de control de tránsito aéreo, relacionados en 3.2.3.1 a todas las aeronaves en peligro o siniestradas. 3.2.4 Responsabilidades de las dependencias ATS. De carácter general: A) Proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, en el bloque de espacio aéreo de su responsabilidad, para lo cual deberán: a) Disponer de la información sobre el movimiento proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y de datos sobre el progreso del mismo. b) Determinar, basándose en la información recibida, las posiciones relativas que guardan entre ellas las aeronaves conocidas. c) Expedir autorizaciones e información con objeto de evitar colisiones entre las aeronaves que estén bajo su control y acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. d) Coordinar las autorizaciones que sean necesarias con otras dependencias. B) Proporcionar el servicio de información de vuelo a todas las aeronaves a las que probablemente pueda afectar la información y a las que: a) Se les suministra servicio de control de tránsito aéreo. b) Se tiene conocimiento en las dependencias pertinentes de los servicios de tránsito aéreo. C) Suministrar servicio de alerta. a) A todas las aeronaves a las cuales se suministra servicio de control de tránsito aéreo. b) En la medida de lo posible, a todas las demás aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo, o a las que, por otros medios, tengan conocimiento los servicios de tránsito aéreo. c) A todas las aeronaves que se sepa o se sospeche estén siendo objeto de interferencia ilícita. 3.3 CAPITULO III Organización de los servicios ATC de la CAO 3.3.1 Objetivos. Además de los establecidos con carácter general en el capítulo segundo, los servicios ATC de la CAO tienen como objetivos: a) Proporcionar a las aeronaves en misión operativa, diferente de la de Defensa Aérea, la libertad de acción necesaria para el cumplimiento de sus misiones tácticas o de instrucción. b) Asegurar la eficacia, puntualidad y seguridad de los vuelos de la CAO. c) Proporcionar un sistema alternativo de emergencia para la conducción de aeronaves de la Defensa Aérea. d) Facilitar la fluidez de la CAG mediante la oportuna coordinación con la CAO, lo que permitirá la utilización flexible del espacio aéreo. 3.3.2 Elementos. 3.3.2.1 Dependencias ATC de la CAO. 3.3.2.1.1 Son las escuadrillas de control de la circulación aérea operativa (ECAO), establecidas en los centros de control de Madrid, Sevilla, Barcelona y Canarias, así como las que en su día se puedan establecer en otras dependencias de control de tránsito aéreo. 3.3.2.1.2 Participan también del control de la CAO, aunque no forman parte de los servicios ATC de la CAO: a) Las dependencias militares ATC de aproximación y de aeródromo; b) Las dependencias de control de los portaaviones y buques con capacidad aérea según lo establecido en 3.2.3.1; y c) Las dependencias ATC del sistema civil de control de la circulación aérea, en cuanto que presten servicios de control de tránsito aéreo a las aeronaves de la CAO. 3.3.2.2 Dependencias de coordinación. 3.3.2.2.1 Son dependencias de coordinación: Grupo de la Circulación Aérea Operativa (GRUCAO), actuando como unidad de coordinación. Escuadrillas de Control de la Circulación Aérea Operativa (ECAO), actuando como dependencias ATC. 3.3.2.2.2 Participan también de la coordinación, aunque no forman parte de los servicios de control CAO, los siguientes elementos o dependencias: a) Centros de operaciones de las Unidades aéreas (SQOC). b) Centros de operaciones de bases y aeródromos militares (WOC). c) Servicios ATS militares. d) Centros del sistema de mando y control de la defensa aérea (SIMCA). 3.3.2.3 Sistema de comunicaciones. 3.3.2.3.1 El sistema de comunicaciones debe permitir comunicaciones aire/superficie/aire y superficie/superficie. 3.3.2.3.2 Las comunicaciones aire/superficie/aire incluyen el sistema de comunicaciones preciso para disponer de la cobertura radio en el espacio aéreo donde ejercen sus funciones las dependencias de control CAO. 3.3.2.3.3 Las comunicaciones Superficie/Superficie incluyen las comunicaciones precisas para llevar a cabo las funciones de control y coordinación asignadas, enlazando las dependencias de control CAO con: Grupo de la Circulación Aérea Operativa (GRUCAO), Elementos de control del Sistema de Defensa Aérea. Dependencias de control CAO adyacentes. Otras dependencias de control CAO. Dependencias de control de aproximación y aeródromo de bases aéreas y aeródromos, enclavados en su área de responsabilidad o que les puedan afectar operativamente. Dependencias civiles ATS, u otras, que en su momento se consideren necesarias, en su área de responsabilidad. 3.3.3 Responsabilidades. 3.3.3.1 Escuadrillas de control de la CAO. A) Ejercer el control de la CAO para: a) Intervenir directamente sobre las aeronaves. b) Proporcionar separación entre aeronaves. c) Prevenir accidentes. d) Asegurar las transferencias de control. e) Contribuir a la seguridad de los tránsitos aéreos. f) Lograr la afluencia expedita y ordenada del tránsito aéreo. B) Proporcionar servicio de asesoramiento anticolisión en los espacios aéreos y a las aeronaves que se especifiquen. C) Coordinar el control de la CAO con las restantes dependencias civiles y militares ATC mediante: a) Intercambio de información de afluencia de tránsito aéreo. b) Obtención de autorizaciones de despegue y aterrizaje. c) Información del grado de ocupación de las zonas peligrosas y espacios aéreos reservados para la instrucción aérea . d) Establecimiento de cartas de acuerdo u operacionales. D) Proporcionar la libertad de acción y la discreción necesaria en la ejecución de las operaciones militares. E) Obtener mayor fluidez del tránsito aéreo en general. F) Coordinar el control de afluencia del tránsito aéreo en tiempo real o táctico (inferior a una hora). G) Proporcionar al Sistema de Defensa Aérea información sobre tránsitos de aeronaves. H) Notificar a los centros de control civiles las autorizaciones o denegaciones puntuales de sobrevuelos efectuadas por el Sistema de Defensa Aérea. I) Asesorar a las Unidades en lo relativo a la elección del tipo de vuelo CAO. J) Aceptar los planes de vuelo o propuestas de programación de vuelos. 3.3.3.2 Servicios militares de control de aproximación y de aeródromo. Además de las establecidas con carácter general, en relación con la CAO, deberán: a) Facilitar los servicios de control de tránsito aéreo en sus áreas de responsabilidad. b) Coordinar con las dependencias de control de la CAO y con las de la CAG para garantizar un tránsito fluido y seguro. c) Intercambiar información con las diferentes dependencias de control de la CAO sobre los tránsitos aéreos bajo su responsabilidad. d) Comunicar a las dependencias de control de la CAO las horas de despegue y aterrizaje de las aeronaves con plan de vuelo CAO. 3.3.3.3 GRUCAO: Coordinar la CAO y la CAG con el órgano civil correspondiente del servicio de control de la circulación aérea. Coordinar funcionalmente la actividad de las dependencias de control CAO entre si y con relación al resto de las agencias ATC, civiles y militares. Planificar y controlar la afluencia de tránsito aéreo con una antelación entre 1 y 24 horas (pretáctica). 3.3.4 Servicios a prestar. 3.3.4.1 Servicios a prestar. 3.3.4.1.1 Además de lo establecido con carácter general en 3.2.3 sobre la prestación del servicio de información de vuelo y del servicio de alerta, las dependencias ATC de la CAO facilitarán el servicio de control de tránsito aéreo que, a efectos de este Reglamento, incluye las siguientes funciones o servicios: a) Control de tránsito aéreo. b) Asesoramiento anticolisión. c) Coordinación. 3.3.4.1.2 El control de tránsito aéreo tiene por objeto prevenir colisiones entre aeronaves y mantener ordenadamente el movimiento de los tránsitos aéreos en el espacio aéreo controlado CAO. Puede ser: a) Control radar, si en la provisión del servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando la información obtenida mediante radar. b) Control por procedimientos, o control convencional, si la provisión del servicio de control de tránsito aéreo se basa en los informes de posición suministrados por el piloto. 3.3.4.1.3 El asesoramiento anticolisión tiene por objeto que la información sobre peligros de colisión sea más eficaz que mediante el simple suministro del servicio de información de vuelo y facilitar el movimiento de los tránsitos aéreos a los que se presta asesoramiento. 3.3.4.1.4 La coordinación tiene por objeto facilitar el desarrollo de las dos circulaciones (CAG, CAO) en un mismo espacio aéreo con objeto de garantizar la seguridad de las aeronaves. Se basa fundamentalmente en: a) El establecimiento y aplicación de procedimientos conjuntos que faciliten la utilización del espacio aéreo; b) El intercambio de información entre las dependencias de control de tránsito aéreo de la CAO y de la CAG; y c) La transmisión al Sistema de Defensa Aérea de todos los planes de vuelo que penetren dentro del espacio aéreo de responsabilidad española, u otros que el Sistema de Defensa Aérea requiera, así como sus modificaciones y activación de éstos, con fines de identificación. 3.3.4.2 Espacio aéreo controlado. 3.3.4.2.1 A los efectos de la CAO, es espacio aéreo controlado: a) Espacio aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460 (inclusives), excepto zonas prohibidas, restringidas y peligrosas. b) Aerovías. c) Areas de control terminal, zonas de control y zonas de tránsito de aeródromo definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares, en las que se suministra el servicio de control de tránsito aéreo. 3.3.4.2.2 El resto del espacio aéreo se considera espacio aéreo no controlado en el que se puede suministrar servicio de asesoramiento anticolisión, en la medida que los medios técnicos lo permitan. 3.3.4.2.3 El servicio de control de tránsito aéreo será prestado: a) En los espacios incluidos en los apartados a) y b) de 3.3.4.2.1 por las dependencias de control de la CAO, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, normas de coordinación CAG/CAO y cartas de acuerdo. b) En los espacios incluidos en el apartado c) de 3.3.4.2.1 por las dependencias ATC de aproximación o aeródromo en virtud de lo establecido en el RCA, normas de coordinación entre CAG/CAO, cartas de acuerdo u operacionales y, en el caso de dependencias ATC militares, RCAO y procedimientos operativos si procediera. 3.3.4.3 Servicios en función de la categoría de espacio y de las reglas de vuelo. 3.3.4.3.1 Vuelos OIFR: a) Control de tránsito aéreo en el espacio aéreo controlado. b) Asesoramiento anticolisión fuera del espacio aéreo controlado. 3.3.4.3.2 Vuelos OVFR: a) Control de tránsito aéreo a FL 200 o superior en la FIR/UIR de Madrid y Barcelona en condiciones VMC. b) Control de tránsito aéreo a FL 150 o superior en la FIR/UIR de Canarias en condiciones VMC. c) Control de tránsito aéreo en las TMAs, CTAs y CTRs. d) Asesoramiento anticolisión entre FL 150 y FL 200 (ambos inclusive) en las FIR/UIR de Madrid y Barcelona. e) Información de vuelo entre GND/SEA y FL150. 3.4 CAPITULO IV Organización de los servicios de control de la defensa aérea 3.4.1 Objetivo. 3.4.1.1 La Defensa Aérea tiene como objetivo poner en el aire tan pronto como sea posible los medios necesarios para conducir acciones que impidan, o al menos limiten, la efectividad de un ataque aéreo enemigo. 3.4.1.2 En tiempo de paz, los elementos del Sistema de Defensa Aérea contribuyen a garantizar el control del espacio aéreo de soberanía y el de responsabilidad según los acuerdos internacionales contraídos por España y los definidos en el PEC. La palabra «control» tiene el sentido de conocer permanentemente cuanto sucede en el espacio aéreo considerado y capacidad de fiscalización, inspección e intervención necesario para ejercer la soberanía en tiempo de paz, crisis o guerra. 3.4.1.3 Para ello, pueden realizarse las acciones aéreas de policía del aire (en tiempo de paz) y de defensa aérea activa (en situaciones de crisis o guerra) para la identificación, interceptación, intervención y neutralización, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, planes operativos de defensa aérea y control del espacio aéreo y Reglas de Enfrentamiento de Defensa Aérea (ADROE,s) redactadas conforme a las leyes internacionales y las directrices del Gobierno. 3.4.2 Elementos. 3.4.2.1 Elementos de control. 3.4.2.1.1 Los elementos fundamentales son: Centros de Información y Control (CRC). Puestos de información y control (CRP). 3.4.2.1.2 En circunstancias excepcionales, y en la medida que los medios técnicos lo permitan, pueden actuar como elementos de control: a) Dependencias ATC de la CAO. b) Grupos Móviles de Control Aéreo (GRUMOCA), portaaviones, buques con capacidad aérea, «picket radar», etc. 3.4.2.2 Elementos de coordinación.-Son elementos de coordinación: Grupo de la Circulación Aérea Operativa. Centros de operaciones de las unidades (BOC,s o SQOC,s). Dependencias de control de la CAO. Otros cuando así se disponga. 3.4.2.3 Sistema de comunicaciones. Incluye normalmente enlaces: a) Aire/superficie/aire. Cobertura necesaria en todo el ámbito de responsabilidad nacional. b) Superficie/superficie. Enlaces precisos, dedicados y conmutados para asegurar el tráfico de comunicación entre los mandos y sus unidades, así como todos aquellos necesarios para efectuar las coordinaciones reflejadas en este reglamento. 3.4.3 Responsabilidades. 3.4.3.1 De los elementos de control. Corresponde a los elementos fundamentales de control las siguientes acciones y competencias en relación con el control de la CAO: A) Coordinar a su nivel con los centros de control de defensa aérea extranjeros en los casos que corresponda. B) Notificar a las dependencias de control de la CAO la información que sea de naturaleza reservada y no es conveniente que sea difundida. C) Notificar inmediatamente a la dependencia apropiada cuando origine un «scramble» indicando: a) Scramble. Policía del Aire/DAA. b) Indicativo, tipo y número de aviones. c) Perfil de salida requerido. d) IFF/SIF. e) Frecuencia o canal de llamada. f) Otra información solicitada. D) Establecer y mantener el adecuado contacto radio/radar con los tránsitos de la Defensa Aérea hasta que se transfiera su responsabilidad a la dependencia de control que corresponda. E) Proporcionar, en base a información radar positiva, separación radar o vertical dentro o fuera del espacio aéreo controlado, entre las aeronaves, operando según las ADFR y demás aeronaves. F) En caso de pérdida de contacto radar, no lo establezca o lo considere adecuado, deberá informar al piloto de ello y darle instrucciones para que: a) Si se encuentra en condiciones VMC, permanezca en esas condiciones; b) Si se encuentra en condiciones IMC, mantenga o varíe el nivel de vuelo, previa coordinación con la dependencia de control CAO o con la dependencia ATS de la CAG, según proceda, así como cualquier otra instrucción pertinente. G) Tomar las medidas necesarias para garantizar que, en caso de pérdida de contacto radio/radar, se disponga inmediatamente por las dependencias apropiadas la siguiente información: a) Indicativo, tipo y número de aviones. b) Ultima posición conocida y nivel. c) Rumbo y nivel asignado. d) Condiciones de vuelo, si se conocen. e) IFF/SIF. H) Informar inmediatamente a la dependencia apropiada de la CAO o de la CAG cuando pierda o no establezca contacto radio/radar con la aeronave bajo su control y proporcionar toda la información pertinente. I) Proporcionar a la dependencia apropiada, cuando la aeronave, iniciada su recuperación, haya de ser transferida, la siguiente información: a) Indicativo, tipo y número de aviones. b) Posición actual. c) Nivel. d) Tipo de aproximación, reserva de combustible expresada en minutos de vuelo y otros informes que considere necesarios. e) Aquella otra información que pudiera ser requerida por carta de acuerdo u operacional con la dependencia a la que se transfiera la aeronave. J) En caso de realización de misiones de entrenamiento, en espacio aéreo reservado para instrucción, deberá: a) Proporcionar, en base a información radar positiva, entre los tránsitos bajo su control y las demás aeronaves: 1. Información de tránsito esencial si el piloto opera en condiciones VMC. 2. Separación radar o vertical según lo establecido en este reglamento, si opera en condiciones IMC. b) Coordinar con la dependencia de control CAO correspondiente tan pronto como deje de necesitar el espacio aéreo reservado, si éste tiene lugar antes de finalizar el período previsto de reserva de espacio aéreo. Se modifica por el apartado 3 y Anexo III de la Orden PRE/2167/2002. Ref. BOE-A-2002-17317 . Se modifica por el y Anexo II de la Orden de 16 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1260 .

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eli/es/rd/1994/07/01/1489#3

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