Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 jul 2023
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Se añade por la disposición final 3.8 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16158#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#disposicion-transitoria-segunda