Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jul 2023
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. Se añade por la disposición final 3.8 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16158#df-3

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eli/es/rd/2012/10/29/1483#disposicion-transitoria-segunda