Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

En vigor desde 25 ene 2002
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la mitad de sus miembros. En todo caso será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban sustituirles.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-111

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