Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 25 ene 2002
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Consejo General serán realizadas:
a) El Pleno:
Por la Comisión Permanente y, en su nombre, el Presidente.
Por el Presidente cuando sea solicitado, al menos, por la tercera parte de sus miembros.
b) La Comisión Permanente:
Por el Presidente, de propia iniciativa.
Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus miembros.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-103