Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 25 ene 2002
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Consejo General serán realizadas: a) El Pleno: Por la Comisión Permanente y, en su nombre, el Presidente. Por el Presidente cuando sea solicitado, al menos, por la tercera parte de sus miembros. b) La Comisión Permanente: Por el Presidente, de propia iniciativa. Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus miembros.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-103

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