Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

En vigor desde 25 ene 2002
El Pleno del Consejo General se reunirá dentro de cada cuatrimestre natural y la Comisión Permanente una vez al mes, excepto en el mes de agosto salvo razones de urgencia, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-102

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