Art. 7
En vigor desde 28 mar 2010
El régimen jurídico de la autorización administrativa de las actividades de eliminación de residuos en vertedero será el establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en su caso en la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Se inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos las autorizaciones previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, por la autoridad administrativa que las otorgue. El contenido de la inscripción se determinará de acuerdo con las comunidades autónomas.
Se modifica por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1481#art-7