Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 dic 1987
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores elaborará y propondrá la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales vigentes, aprobará el Reglamento de la Escuela Diplomática y demás disposiciones generales necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1987/11/27/1475#disposicion-final-primera

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