Art. 1
En vigor desde 3 dic 1987
Uno. La Escuela Diplomática es un Centro de estudios del Ministerio de Asuntos Exteriores, que depende directamente del Subsecretario del Departamento.
Dos. Este Centro se rige por lo establecido en el presente Real Decreto y por lo que disponga su propio Reglamento.
Tres. La Escuela Diplomática ejerce sus actividades docentes en el marco de los objetivos y conforme a las atribuciones que la legislación vigente confiere al Instituto Nacional de la Administración Pública.
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Proeli/es/rd/1987/11/27/1475#art-1