Art. 3
En vigor desde 3 dic 1987
Uno. Los órganos rectores de la Escuela Diplomática son la Junta de Gobierno y la Dirección del Centro.
Dos. 1. La Junta de Gobierno, presidida por el Director de la Escuela Diplomática, estará compuesta por:
– Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Centros directivos:
– Dirección General de la Función Pública.
– Dirección General del Servicio Exterior.
– Dirección General de Relaciones Culturales.
– Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
– Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Organismos Autónomos:
– Instituto de Cooperación Iberoamericana.
– Instituto Nacional de Administración Pública.
– El Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores.
– El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores.
– Tres Catedráticos de Universidad, designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores previa audiencia del Consejo de Universidades.
– Siete titulares de puestos directivos de la Escuela Diplomática.
El Reglamento de la Escuela Diplomática determinará la forma de designación de los Catedráticos y de los titulares de puestos directivos de la Escuela que formarán parte de la Junta de Gobierno, uno de los cuales actuará de Secretario de la Junta.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La aprobación de los planes de actividades del Centro.
b) El informe previo de los Convenios de estudio e investigación que haya de suscribir el Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario del Centro.
d) El desempeño de aquellas otras atribuciones de decisión, consulta o propuesta que le encomiende el propio Reglamento de la Escuela.
Tres. 1. La Dirección de la Escuela Diplomática, con el nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo permanente de gobierno del Centro.
2. Su titular es el superior jerárquico de todo el personal de la Escuela y, en tanto ejerza su función, ostenta el rango de Embajador Extraordinario.
3. De la Dirección dependerán los órganos y servicios, cuya estructura y funciones determine el Reglamento de la Escuela, de acuerdo con las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/11/27/1475#art-3