Art. 5
En vigor desde 17 sept 2008
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3 y 4, también deberá comunicarse cualquier circunstancia o dato adicional que se manifieste con posterioridad a la primera comunicación, en particular, la modificación, suspensión o levantamiento de las medidas adoptadas en su momento y las razones que hayan llevado a ello o el hallazgo de nuevos lotes.
2. Asimismo, las autoridades competentes podrán también comunicar los datos de que dispongan sobre la existencia de un riesgo, explicando, en su caso, los motivos por los que no han adoptado ninguna medida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/05/1471#art-5