Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 180
En vigor desde 13 dic 1989
1. Cuando la infracción derive del incumplimiento de las condiciones del título administrativo se declarará su caducidad, cuando sea procedente, conforme a lo previsto en los artículos 79 de la Ley de Costas y 159 y 160 de este Reglamento.
2. Asimismo se iniciarán los procedimientos de suspensión de los efectos y anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal (.2 y 3 de la Ley de Costas).
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-180