Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 168
En vigor desde 13 dic 1989
1. Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre reguladas por la Ley de Costas acreditarán ante la Administración competente, al presentar la solicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio de que se trate, en la forma que se determina a continuación (artículo 88.1 de la Ley de Costas).
2. La fianza provisional se constituirá en la forma prevista en la normativa vigente, será irrevocable y de ejecución automática por resolución del órgano a favor del cual se constituyó, quien ordenará asimismo su devolución si se deniega la solicitud presentada.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-168