Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 167

En vigor desde 13 dic 1989
1. Cuando la financiación sea compartida, la aportación correspondiente a cada partícipe se fijará de común acuerdo, detallándose la cuantía y modalidad de los compromisos asumidos. 2. Estos acuerdos podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes (artículo 83 de la Ley de Costas). 3. Los acuerdos de financiación compartida se establecerán mediante convenios, debiendo cada una de las Administraciones o particulares que participan en la financiación de la obra de que se trate garantizar su aportación. Los convenios podrán incluir la financiación de estudios y de trabajos de planeamiento y proyectos, así como compromisos que se refieran a la aportación de los terrenos, conservación y explotación de las obras.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-167

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