Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Extracciones de áridos y dragados

Art. 126

En vigor desde 13 dic 1989
1. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere esta sección será ejercida por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a través de los Servicios Periféricos de Costas. 2. La tramitación de las autorizaciones se ajustará al procedimiento general establecido en el artículo 146, adecuando el contenido del proyecto básico al objeto de la solicitud. Las solicitudes de dragados para la extracción de áridos serán sometidas a informe de los órganos competentes en materia de Pesca, Navegación y Medio Ambiente. 3. En todo caso se tendrán especialmente en cuenta, tanto en el proyecto que acompañe a la solicitud como en la resolución que se adopte, los posibles efectos de la actuación sobre la estabilidad de la playa, la dinámica litoral y la biosfera submarina.
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eli/es/rd/1989/12/01/1471#art-126

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