Libro REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Extracciones de áridos y dragados
Art. 124
En vigor desde 13 dic 1989
1. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragados como al de descarga, en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos.
2. Quedarán prohibidas las extracciones de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas (artículo 63, 1 y 2, de la Ley de Costas).
3. Se entenderán incluidos en la prohibición del apartado anterior los dragados o extracciones de áridos en el mar.
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Proeli/es/rd/1989/12/01/1471#art-124