Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 29 nov 2009
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva. El Reglamento de régimen interior del Consejo General regulará, en lo que no venga establecido en estos Estatutos y con la amplitud necesaria, el régimen de funcionamiento de sus órganos colegiados ; el de las reuniones ordinarias y extraordinarias ; formalidades de las consultas escritas que se especifican en el artículo 15 de estos Estatutos ; el modo de documentar las delegaciones ; el ejercicio de los cometidos específicos de los cargos del Consejo y el sistema de sustituciones y suplencias ; el régimen de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral ; así como cualquier otra cuestión que, relacionada con el desarrollo de las actividades de los órganos de gobierno del Consejo, fuese conveniente establecer. Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 del Real Decreto 1639/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18978 . Se modifica por el art. único y anexo.5 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-11

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