Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 jun 2001
Los fines primordiales del Consejo General serán la representación y defensa de los intereses de la profesión a nivel estatal e internacional ; la representación y coordinación de la organización profesional en su conjunto ; la información de los proyectos de normas legales de carácter estatal que afecten a las funciones profesionales y a los planes de estudios de la carrera ; la información de los expedientes de reconocimiento de titulaciones expedidas en otros Estados para el acceso a la profesión de arquitecto técnico, cuando así se solicite por la Administración correspondiente, la resolución de los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia y la promoción a todos los niveles del mayor prestigio para la profesión. Para el cumplimiento de estos fines ejercerá las funciones atribuidas a cada uno de sus órganos. Se modifica por el art. único y anexo.4 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-9

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