Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. De la Asamblea General

Art. 13

En vigor desde 7 jun 2001
La Asamblea General es el órgano máximo de representación de la profesión, estando encargada de establecer las líneas generales y directrices de la política profesional, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 14. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos, excepto para la aprobación de presupuestos extraordinarios y de inversiones así como de derramas, que requerirán para su aprobación de los dos tercios de los votos. Con las únicas excepciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de estos Estatutos, los Consejeros Presidentes de los Colegios dispondrán en la Asamblea del voto institucional que corresponde al Colegio que representen más un número de votos complementarios en función del de colegiados residentes adscritos a la Corporación al 1 de enero de cada año, según el siguiente baremo: a) Hasta 99 colegiados, un voto institucional, más un voto por colegiación. b) De 100 a 299 colegiados, un voto institucional, más dos votos por colegiación. c) De 300 a 599 colegiados, un voto institucional, más tres votos por colegiación. d) De 600 a 999 colegiados, un voto institucional, más cuatro votos por colegiación. e) De 1.000 a 2.000 colegiados, un voto institucional, más cinco votos por colegiación. f) Más de 2.000 colegiados, un voto institucional, más seis votos por colegiación. El Presidente del Consejo General dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates. Se modifica por el art. único y anexo.5 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil