Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 mar 2023
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue: Uno. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que pertenece, cause baja en la misma, dicha inversión o su valor residual será recuperado por la organización de productores y su valor residual se añadirá al fondo operativo. A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores. El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y en su caso se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o su valor residual, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización productores de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que ésta valide la referida excepción: a) Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los objetivos de su programa operativo. b) Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la propia organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución.» Dos. El anexo I queda modificado del siguiente modo: 1. En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones» se substituye el contenido de la actuación A.2.3. Plantones y gastos de plantación, por el siguiente: «A.2.3 Plantones y gastos de plantación Plantones, patrones, reinjertos, elementos para injertos nuevas plantaciones y royalties asociados a la utilización de variedades protegidas. – Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. – Se podrá incluir la mano de obra de plantación o injertos siempre y cuando no se lleve a cabo con medios propios. – Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente.» 2. En el «Tipo de intervención 1.a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones» se suprimen las siguientes filas: a) «A.i.13 Polímeros y mejorantes del suelo, que aumentan el poder de retención del agua del suelo, con la consiguiente reducción de productos fitosanitarios y la reducción de otros insumos fertilizantes, agua, etc., utilizados en agricultura de precisión». b) «A.i.15 Productos Bioestimulantes con o sin microorganismos». c) «A.ii.9 Instalaciones o mejoras de depuración del agua». d) «A.iv.7 Instalación solar fotovoltaica para fomentar autoconsumo en almacenes o instalaciones agroalimentarios». e) «A.ix.5 Utilización de planta injertada o de variedades resistentes en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos. Se ha de presentar un informe técnico que acredite que la variedad utilizada es resistente y permite reducir en consecuencia el uso de productos químicos». 3. En el «Tipo de intervención 1.i) Acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él» se suprimen las siguientes filas: a) «I.11 Vehículos eléctricos o híbridos o que utilicen energía renovable (para los técnicos de campo y para el transporte de las frutas y hortalizas desde la explotación del agricultor hasta el almacén de manipulación y envasado, también para el transporte interno de productos dentro del almacén de la OP en el proceso de manipulación y envasado)». b) «I.12 Instalaciones de energía renovable. La energía generada no superará la cantidad de energía que puede utilizarse anualmente para las actividades normales de la OPFH o la AOPFH y sus miembros productores. Se permitirá compensar la producción de energía sobrante que puede verterse a la red de distribución en momentos de exceso de producción de energía con consumo procedente de esa red general de distribución en momentos de déficit de producción de energía». 4. En el «Tipo de intervención 1.e) Acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos» se suprime la siguiente fila: «E.5 Infraestructura de repostaje para vehículos eléctricos e híbridos». Tres. La letra D) de la parte II del anexo II queda redactada del siguiente modo: «D) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.» Cuatro. La fila relativa a la «Paraguaya» de la tabla de la «Parte A) Recolección normal», del anexo III, queda redactada del siguiente modo: «Paraguaya, platerina y melocotón plano. 1.278 5.796 –» Cinco. El anexo IV queda modificado del siguiente modo: 1. Se incluye una nueva fila a la tabla con la siguiente redacción: «Mora. 260,04 195,03» 2. La fila relativa a la «Paraguaya» queda redactada de la siguiente manera: «Paraguaya, platerina y melocotón plano. 39.53 29,65»
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