Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 10 oct 2024
Cuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
Se modifica por el .1 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-7