Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 2 mar 2023
1. Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, se presentarán en los plazos establecidos para la presentación de la solicitud única. En caso de que no se presenten en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, establecido conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-12