Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 2 mar 2023
1. Procederá aplicar penalizaciones en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre: en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control; o en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión. En su virtud, la especificación de dichas conductas y sus consecuencias jurídicas concretas que desarrollan en el presente real decreto, contemplando a título meramente ejemplificativo, el facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente (artículo 6), los casos en que se impide realizar controles (artículo 7), la presentación de la solicitud fuera de plazo (artículos 12 y 25) o el retraso en la notificación de la identificación y registro de animales (artículos 21 y 22). Así, en caso de que se constatase que una persona beneficiaria no cumple tales extremos relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la ayuda se reducirá, no será abonada o será retirada en su totalidad o en parte y, si procede, no se asignarán o se retirarán los correspondientes derechos de ayuda a que se refiere el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. 2. En particular, si el incumplimiento afecta a las normas nacionales o de la Unión Europea sobre contratación pública, la parte de la ayuda que no debe pagarse o que debe retirarse se determinará en función de la gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad. La legalidad y regularidad de la operación sólo se verán afectadas hasta el nivel de la parte de la ayuda que no se vaya a pagar o que se vaya a retirar.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-3

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