Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 2 mar 2023
1. Para poder optar a estas ayudas, de conformidad con el artículo 81.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los animales deben cumplir las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de solicitud automática que pondrán a disposición de los ganaderos. Para ello se basarán en la información contenida en los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), regulados por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
3. Cuando se trate de un sistema de solicitud automática, sólo los animales de los que la persona beneficiaria sea titular y puedan optar potencialmente al pago de una intervención determinada, tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos de subvencionabilidad en SITRAN, deben considerarse declarados para esa intervención. A los efectos de este real decreto, dichos animales potencialmente subvencionables tendrán la consideración de animales declarados.
4. Sólo se puede pagar la ayuda por los animales que se consideren determinados o subvencionables tras los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno.
5. No se concederá ayuda por un número de animales superior al declarado en la solicitud de ayuda o los potencialmente subvencionables extraídos de la base de datos de identificación y registro animal.
6. Las penalizaciones se aplicarán únicamente cuando exista una diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados o subvencionables tras los controles administrativos y los eventuales controles sobre el terreno realizados.
7. Cuando se trate de un sistema con solicitudes no automáticas, en el que la persona beneficiaria declare el número concreto de animales por los que solicita la ayuda, el ganadero tendrá la posibilidad de retirar su solicitud de ayuda o modificar el número de animales por los que solicita la ayuda en cualquier momento. Las retiradas o modificaciones de la solicitud a las que hace referencia este apartado deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria a la administración antes del 31 de agosto del ejercicio de que se trate. No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer una fecha límite diferente para determinadas intervenciones, que será a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha en la que se efectúe el pago de la ayuda.
8. En el caso de que se utilice un sistema de solicitud automática, las personas beneficiarias sólo podrán retirar su solicitud en relación con todos aquellos animales potencialmente subvencionables para la intervención que estén registrados en SITRAN.
9. En caso de que los controles administrativos detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad, las autoridades competentes informarán de ello a las personas beneficiarias y les ofrecerán la posibilidad de modificar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con el apartado 7, siempre que la persona beneficiaria no haya sido previamente informado sobre la selección para la realización de un control sobre el terreno o que la persona beneficiaria tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno.
10. Para facilitar el proceso a la persona beneficiaria, las autoridades competentes podrán efectuar las correcciones necesarias de la solicitud de ayuda en relación con la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, las autoridades competentes comunicarán a la persona beneficiaria los cambios introducidos de modo que ésta pueda reaccionar en caso de desacuerdo, comunicándolo a la administración.
11. Las comunicaciones de la persona beneficiaria a la administración a las que se hace referencia en los apartados 7, 8 y 9 se harán por escrito en soporte papel o por los medios electrónicos que la autoridad competente determine. Las autoridades competentes podrán disponer que la notificación al SITRAN de un animal que haya salido de la explotación podrá substituir la retirada del animal por escrito.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-20