Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 2 mar 2023
1. Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, previstas en el artículo 23 no se aplicarán en los casos en que la persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de subvencionabilidad, los compromisos, u otras obligaciones, a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales.
2. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño:
a) La muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o
b) La muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable a la persona beneficiaria.
3. Las autoridades competentes podrán disponer que la notificación al SITRAN de la muerte de un animal en la explotación podrá substituir la comunicación por escrito a la que se hace referencia en el apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-24