Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 2 mar 2023
1. Cuando sea aplicable un límite individual o un límite máximo individual, en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, y la superficie o el número de animales declarados por la persona beneficiaria supere el límite individual o el límite máximo individual, la superficie declarada o el número de animales declarado correspondientes se ajustarán al límite o al límite máximo establecido para la persona beneficiaria de que se trate.
2. Para las intervenciones relativas a los pagos directos, en el caso de que haya una diferencia entre la superficie declarada o el número de animales declarados y la superficie determinada o el número de animales determinados antes de aplicar el apartado 1, la superficie o los animales no determinados se imputarán en primer lugar a la cantidad que excede el límite individual o el límite máximo individual.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-16