Título TITULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 28 dic 1988
Quedan excluidos del cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado de la presente norma los siguientes productos: – Cosméticos y productos sanitarios. – Productos farmacéuticos. – Productos alimenticios. – Productos artesanos. – Los productos considerados como obras de arte o antigüedades. – Todos aquellos productos industriales que tengan normativa específica en esta materia.
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eli/es/rd/1988/12/02/1468#art-3

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