Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 nov 2007
Hasta la implantación de la nueva ordenación del bachillerato establecida en este Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, modificado por Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, modificado por Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Bachillerato, y en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión en lo que respecta a esta etapa.
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