Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 nov 2007
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determine la normativa vigente.
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eli/es/rd/2007/11/02/1467#disposicion-adicional-quinta

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