Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 7 nov 2007
1. Las normas que el gobierno dicte para regular los respectivos títulos de formación profesional, en los términos previstos por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, concretarán el régimen de reconocimiento recíproco entre materias del bachillerato y módulos de formación profesional. 2. En tanto dichas normas no se dicten, serán de aplicación las convalidaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. 3. Asimismo, las normas que el gobierno dicte para regular los respectivos títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los términos previstos por el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concretarán el régimen de reconocimiento recíproco entre materias del bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, con efectos para todo el Estado, el régimen de convalidaciones entre materias del bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza. 5. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, para todo el Estado, los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
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