Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas y regasificación

Art. 12

En vigor desde 21 nov 2007
Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la puesta en funcionamiento de cada construcción hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector 1-4 0,99 5-10 0,95 11-15 0,89 16-20 0,80 21-25 0,69 26-30 0,56 Más de 30 0,50
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eli/es/rd/2007/11/02/1464#art-12

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