Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 dic 2018
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, remitirá a las Cortes Generales en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, un informe sobre la aplicación de lo previsto en el mismo.
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eli/es/rd/2018/12/21/1463#disposicion-adicional-primera

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