Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 dic 2018
1. El Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, adoptará sucesivos Marcos bienales de prestación del servicio público encomendado para determinar: a) Los objetivos específicos de la Agencia EFE, durante la vigencia de cada Marco de prestación, para contribuir a un más eficaz cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 3. b) Las modalidades de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal a los diferentes órganos que integran la Administración General del Estado. c) Los límites máximos de la compensación a que se refiere el artículo 4. d) Los incentivos de eficiencia para el período correspondiente. 2. En caso de que a lo largo del ejercicio se produjeran circunstancias sobrevenidas e inaplazables que impidan a la Agencia EFE cumplir con los objetivos de servicio público contemplados en este real decreto y no se disponga de los fondos necesarios para afrontarlos, la Comisión de control y seguimiento se reunirá extraordinariamente, y previo el informe justificativo por parte de la Agencia EFE, sobre el que se ha de pronunciar previamente el Ministerio de Hacienda, procederá, en su caso, a proponer una nueva cuantía como compensación al servicio público que, en su caso, será aprobada por el Consejo de Ministros mediante la modificación del Marco bienal, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. Cada Marco bienal quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento hasta la adopción del siguiente Marco, en las condiciones aplicables al último de sus ejercicios.
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eli/es/rd/2018/12/21/1463#art-6

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