Título TITULO V

Art. 38

En vigor desde 4 nov 2007
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, están obligados a suministrar información a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales: a) El Banco de España, respecto de la información que reciba de las entidades financieras a través de su Central de Información de Riesgos, relativa al endeudamiento de las entidades locales y sus entes dependientes. b) Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, respecto de la información sobre endeudamiento local que conozcan en el ejercicio de la citada competencia y, especialmente, la referida a las operaciones que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, están sometidas a autorización. La Administración General del Estado podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de su área geográfica, que se extenderán a la información sobre operaciones de crédito que no precisando autorización pueda ser facilitada por aquéllas a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales. Estos convenios se basarán en el principio de reciprocidad, lo que permitirá a las comunidades autónomas disponer de la información existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales referida a las entidades de su demarcación. c) las entidades locales, respecto de las operaciones establecidas en el artículo 36 del presente reglamento, concertadas por la propia entidad, sus organismos autónomos, las sociedades mercantiles participadas directa o indirectamente y los consorcios en los que aquéllas participen. Esta obligación alcanzará tanto a las operaciones a corto plazo como a largo plazo, independientemente de que estén sometidas a autorización o no de acuerdo con las leyes. 2. Los bancos, las cajas de ahorros y las restantes entidades financieras y de crédito remitirán a la Central de Información de Riesgos del Banco de España la información sobre riesgos locales establecida en el artículo 36 de este reglamento, en la forma y con la periodicidad establecida en la normativa del Banco de España.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#art-38

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