Título TITULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 nov 2007
1. Cuando se trate de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, las referencias contenidas en este reglamento a la entidad local, al Pleno de ésta y a su Presidente se entenderán hechas, respectivamente, a la entidad local respectiva, a la junta o asamblea vecinal y al Alcalde pedáneo. 2. Cuando se trate de áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las referencias contenidas en este reglamento a la entidad local, al pleno de ésta y a su presidente se entenderán hechas, respectivamente, a la entidad local respectiva, al órgano colegiado superior de gobierno y administración de la entidad, si lo hubiere, y al Presidente de aquel. De no existir órgano colegiado superior, las referencias al Pleno y al Presidente de la entidad local se entenderán hechas al órgano unipersonal de gobierno y administración de la entidad en uno y otro caso.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#disposicion-adicional-primera

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