Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 4 nov 2007
1. La información que las entidades locales han de suministrar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, contemplada en este Reglamento, podrá remitirse bien directamente, utilizando la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, bien a través de las Delegaciones Especiales y Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, determinará mediante orden los procedimientos telemáticos apropiados, así como los formatos de intercambio de datos, que faciliten a las Entidades Locales el suministro de la información contemplada en este reglamento.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#art-34

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