Art. [preambulo]

En vigor desde 5 jul 1982
Estando próxima la entrada en vigor, en su totalidad, de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, según establece su disposición final en la redacción que le dio la Ley veintiocho/mil novecientos ochenta, de diez de junio, y habiendo surgido dudas en la aplicación de la citada Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, que afecta a las retribuciones de un gran número de servidores públicos, es preciso dictar unas normas complementarias que aclaren el alcance de la misma, establezcan criterios uniformes para el cómputo y la valoración de los servicios que se han de reconocer y concreten el procedimiento a seguir por los interesados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:
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eli/es/rd/1982/06/25/1461#preambulo-pr

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