Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 7 nov 2012
Los recursos ordinarios del COIN son: a) Los productos de bienes y derechos que integren el patrimonio del COIN. b) La cuota de inscripción, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. c) Las cuotas ordinarias, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Junta General del COIN a propuesta de su Junta de Gobierno. d) Los derechos de visado de los trabajos profesionales de los colegiados realizados, bien por cuenta ajena o bien en el ejercicio libre de la profesión. e) Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, solicitados al COIN y elaborados por éste. f) Los ingresos por los beneficios obtenidos por realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones, impresos. g) Los derechos por utilización de los servicios que tenga establecidos mediante contraprestación singular.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-37

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