Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 7 nov 2012
El COIN podrá nombrar colegiados de honor a las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La propuesta de designación la realizará la Junta de Gobierno y será aprobada por la Asamblea General. La distinción podrá en su caso concederse a título póstumo.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-32

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