Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 ago 1986
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, será de aplicación a las reclamaciones sobre el servicio de talleres de reparación de vehículos automóviles el sistema arbitral previsto en el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, de acuerdo con lo que establezcan las normas que la desarrollen.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/1457#disposicion-transitoria-segunda