Título TÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 5 ago 1986
Los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/1457#art-18