Art. Artículo tercero
En vigor desde 22 jul 1982
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario para el Consumo.
Vicepresidentes:
El Director general de Salud Pública.
El Director general de Política Alimentaria.
El Director general de Inspección del Consumo.
El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.
Vocales:
Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Administración Territorial y de Sanidad y Consumo, otro de cada una de las Secretarías de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas y para la Información y el Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
Secretario: El Secretario general de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector de la alimentación y del consumo, a científicos o expertos técnicos de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las Asociaciones de Consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día; todos ellos asistiendo con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/1982/06/18/1456#articulo-tercero