Art. Artículo sexto

En vigor desde 22 jul 1982
Los funcionarios miembros de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de su Subcomisión Delegada y de los grupos de trabajo, percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el capítulo III del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, modificado por el Real Decreto mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, o en la forma y cuantía que se determine por la disposición pertinente.
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eli/es/rd/1982/06/18/1456#articulo-sexto

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