Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 24 dic 2005
Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el operador del mercado y el operador del sistema presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación una propuesta de normas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y de procedimientos de operación del sistema respectivamente, para adaptarse a las modificaciones del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, previstas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2005/12/02/1454#disposicion-transitoria-sexta

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